La Audiencia de Madrid suprime las fianzas a dos empresas y cinco particulares en el ‘caso Rato’

MADRID, 02 (SERVIMEDIA)

La Audiencia Provincial de Madrid ha suprimido la exigencia de fianza en el denominado ‘caso Rato’ a dos empresas y a cinco particulares por entender que «el decomiso de las ganancias derivadas del delito de corrupción en los negocios solo puede ir referido a quienes, supuestamente, de forma clara y directa obtuvieron la ilícita comisión o beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza».

La Sección 23 de la Audiencia madrileña había impuesto fianza a Sergio Lorca Fernández (4.500.000 euros), a Publicis Comunicación S.L.(2.100.000 euros), a Zenith Media S.L.(2.100.000 euros), a Fernando Rodríguez Verona (4.500.000 euros), a Fabrizio Bini (4.500.000 euros), a Francisco Javier Olazábal Puig (4.500.000 euros) y a Sagrario Eva Rojas (2.022.154 euros).

Añaden los magistrados, que han estimado los recursos presentados por los citados investigados contra el auto del juzgado que les impuso las fianzas, «la dádiva o provecho satisfecho por la conducta corrupta, el pago de las comisiones, debe ser objeto de decomiso, pero ello sólo puede recaer, en principio, sobre la empresa que lo obtuvo, o las personas físicas amparadas tras ellas. A Albisa (Albertro Portuondo) y a Kradonara 2001 S.L. (Rodrigo Rato)».

La Sala entiende que «el hipotético enriquecimiento de las empresas Publicis o Zenith no deriva de forma directa de la actividad delictiva, sino de la prestación de los servicios contratados».

En sintonía con este criterio, los jueces mantienen la fianza para Santiago Jerónimo Alarcó, si bien se la rebajan a 14.000.000 de euros, frente a los 27.500.000 en que el juzgado de Instrucción había asegurado su responsabilidad pecuniaria, al entender que esta cuantía es «proporcionada y suficiente».

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