Las personas en prácticas no podrán superar el 20% del total de la plantilla de las empresas, con un mínimo de dos

MADRID, 15 (SERVIMEDIA)

El número de personas en formación práctica no podrá superar el veinte por ciento de la plantilla total de los centros de trabajo, aunque cualquier empresa podrá concertar formación práctica con dos personas, con independencia del tamaño de la organización, asegurando así que las más pequeñas no queden fuera.

Esta es una de las medidas que recoge el Estatuto de las personas en Formación Práctica NO Laboral en las Empresas, conocido como Estatuto del Becario, que el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha acordado con los sindicatos CCOO y UGT.

El texto, que será aprobado vía real decreto-ley, tendrá que ser convalidado en la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, aunque entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El documento define qué son las prácticas formativas en las empresas y organismos públicos, fija tiempos máximos de duración y advierte de que «se presumirá que existe relación laboral cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena o cuando no exista una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa, currículo o competencias incluidas en el itinerario formativo al que está asociada la práctica».

Asimismo, subraya que la formación en la empresa no podrá suponer coste para la persona en prácticas y que se le tendrán que compensar los gastos en los que incurra. No obstante, la empresa no estará obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran. Asimismo, esta compensación se entenderá resarcida por la puesta a disposición de la persona en formación práctica de todos los servicios necesarios o, en el supuesto de una formación práctica que lleve aparejada una asignación económica, cuando esta por sí misma, o unida en su caso a otras becas o ayudas, sea suficiente para su cobertura total.

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De igual manera, resalta que las empresas procurarán una presencia equilibrada entre hombres y mujeres cuando incorporen a personas que desarrollen formación práctica, especialmente en aquellos departamentos que presenten una menor representación de alguno de los sexos entre las personas trabajadoras.

Además, fija que las tareas que se desarrollarán en la formación han de circunscribirse a las que estén relacionadas con lo establecido y se deberá establecer un itinerario para cada persona.

La persona en formación tendrá que tener un tutor asignado que no podrá atender a más de cinco individuos al mismo tiempo, que serán tres, en el caso de centros de trabajo de menos de treinta personas de plantilla.

La formación deberá respetar los tiempos mínimos de descanso regulados en los convenios colectivos y, salvo que la actividad no permita otra opción, no se podrán realizar prácticas en horario nocturno.

También establece el acuerdo que las personas en prácticas podrán hacer uso de las instalaciones de los centros de trabajo, acogerse a protocolos como el de la lucha contra el acoso y la violencia o acceder en igualdad de condiciones a los procesos de denuncia de situaciones de fraude.

El texto también señala que los períodos de formación práctica no laboral realizados en empresas y organismos deberán computar en la Seguridad Social. En paralelo, mandata que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley se deberá crear una comisión de seguimiento sobre las prácticas no laborales con la participación de los ministerios con más peso en estas cuestiones, así como de los sindicatos y patronales más representativas, junto a las universidades.

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En otro orden de cosas, los acuerdos o convenios para la formación práctica en la empresa y los planes formativos de cada persona en formación práctica permanecerán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Inspección será el organismo encargado de «vigilar» el cumplimiento de esta ley, que contiene un paquete de sanciones cuya cuantía varía en función de la gravedad de la infracción cometida. En líneas generales, las sanciones oscilarán entre los 70 y los 225.018 euros.

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