El Gobierno limitará el número de personas con contrato de formación en función del tamaño de las empresas

MADRID, 19 (SERVIMEDIA)

El real decreto por el que se desarrolla el contrato formativo que está preparando el Ministerio de Trabajo y Economía Social recoge limitaciones del número de personas en plantilla que pueden contar con este tipo de contratos en función del tamaño de las empresas que no podrán exceder del 20% de los trabajadores para las organizaciones con más de 51 empleados, hasta un máximo de 30.

El texto, recogido por Servimedia y que está en la actualidad en fase de audiencia pública, establece que el tope será de tres trabajadores para compañías de hasta 10 empleados; siete personas en formación para plantillas de entre 11 y 30 miembros; 10 contratos formativos para compañías de entre 31 y 51 trabajadores, y el 20% de la plantilla para empresas de más de 51 empleados, hasta un máximo de 30 contratos.

Para determinar la plantilla de personas trabajadoras no se computarán las vinculadas a la empresa por un contrato formativo. Además, el real decreto precisa que las personas trabajadoras con discapacidad o con capacidad intelectual límite empleadas mediante contratos formativos no serán computadas a efectos del número máximo de estos contratos.

El real decreto que prepara el Gobierno está en línea con la reforma laboral de 2021, que ya estableció dos modalidades de contrato formativo. En primer lugar, el contrato de formación en alternancia, cuyo objeto es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

En segundo término, el contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes, que ofrece amparo, precisamente a la realización de actividades profesionales para adquirir experiencia en el ámbito en el cual la persona trabajadora ha obtenido un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, consecutivamente a la obtención de dicho título.

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FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

Sobre el contrato de formación en alternancia, el texto fija que se podrá celebrar con personas de entre 16 y 30 años que requieran de esa capacitación y cuya labor esté relacionada con la adquisición de las aptitudes que está aprendiendo.

No obstante, el límite de treinta años no será de aplicación en la celebración de contratos de formación en alternancia con estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel tres, así como cuando se formalice con personas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión.

Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional, titulación universitaria, certificado de profesionalidad, especialidad formativa o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La duración del contrato de formación en alternancia no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de dos años, salvo en personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite, que podrá aumentar un ejercicio más.

Asimismo, el texto recoge que la duración de la jornada no debe impedir que la persona siga con su proceso de formación, al tiempo que subraya que en ningún caso el tiempo de trabajo efectivo podrá ser superior al 65% durante el primer año, ni al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Solo se podrán realizar labores en horario nocturno cuando lo requiera la formación; no podrá concertarse un período de prueba; el empleado en formación deberá tener un tutor asignado; la retribución no podrá ser inferior al 60% del salario del convenio de aplicación en el primer año y del 75% en el segundo, y la empresa que incumpla aspectos como la tutorización del trabajador en formación tendrá que devolver bonificaciones de las que haya disfrutado en este sentido.

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PRÁCTICA PROFESIONAL

En cuanto al contrato para la obtención de práctica profesional podrá concertarse con personas que estén en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Asimismo, podrá celebrarse un contrato para la obtención de práctica profesional con aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

El contrato para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Si el contrato se concierta con una persona con discapacidad, este plazo será de cinco años.

En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional.

No podrá suscribirse con aquellas personas que ya hayan obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.

La duración máxima del contrato será de un año, salvo en las personas con discapacidad o colectivos en riesgo de exclusión.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Además, en este caso sí se podrá establecer un período de prueba que, eso sí, no podrá exceder de un mes.

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Las personas contratadas bajo esta modalidad deberán contar con un plan formativo y tutorización. Al término del contrato, la empresa deberá entregar un certificado acreditativo de la formación realizada.

En ambos contratos formativos, el texto señala que la empresa está obligada a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos y las prórrogas de los mismos.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, así como las derivadas del disfrute de cualesquiera otros derechos de conciliación que tengan un efecto suspensivo del contrato, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo.

Por otro lado, los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron. Al hilo, el texto establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si bien todavía está en fase de consulta pública y tiene que ser aprobado en Consejo de Ministros.

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